Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Los dictámenes de peritos designados por las partes deben ser aportados con los escritos de alegaciones o posteriormente, aunque siempre con anterioridad al juicio o vista, cuando la necesidad de aportarlos surja de actuaciones procesales posteriores. Este sistema normativo pretende que a la celebración de la audiencia previa las partes hayan podido examinar los dictámenes periciales elaborados por los peritos de las contrarias. El respeto a los principios de contradicción, de interdicción de la indefensión y de igualdad de armas exige que las partes tengan conocimiento desde el inicio del procedimiento de todos los elementos sustanciales en que la parte contraria funda su pretensión. El Tribunal valorará los dictámenes según las reglas de la sana crítica. Se resumen los criterios de valoración (razonamientos del dictamen y de su autor, conclusiones mayoritarias, operaciones realizadas, competencia profesional...). La impugnación de su valoración sólo es admisible cuando el resultado judicial sea ilógico o disparatado. Casos de vulneración de las reglas de la sana crítica: omisión de valoración, apartamiento de su contenido sin informe contradictorio, razonamiento ilógico, arbitrario, incoherente o absurdo. En el caso, no se aprecia que la motivación incurra en errores patentes, sea arbitraria o ilógica por el hecho de otorgar mayor valor al dictamen del perito designado en el proceso sobre los de las partes.
Resumen: Demanda de responsabilidad contractual con base en cláusula por la que la demandada asumía las consecuencias adversas de procedimientos contra ella sobre fincas que no pudo entregar a la demandante para una promoción inmobiliaria. Desestimación en primera instancia por no existir nexo causal entre la resolución de la cesión onerosa de derechos hereditarios con relación a la cual la demandada asumía la responsabilidad contractual base de la demanda. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, la carga de la prueba surge sólo en caso de ausencia de elementos de juicio susceptibles de fundar la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes y a los que la norma vincula la consecuencia jurídica pretendida. Sus reglas se infringen cuando, por no haberse considerado probados hechos necesitados de demostración, se atribuyan las consecuencias del defecto a quien no le correspondía sufrir la imputación de la insuficiencia probatoria: la exigencia al demandante de la aportación de una prueba de la existencia y cuantía del daño no va más allá de cualquier posibilidad razonable. La prueba practicada a su instancia no sirvió a los fines de acreditar el daño reclamado. Cabe el control casacional de la prueba vericial cuando las apreciaciones periciales o la valoración judicial incurre en error patente, arbitrariedad e irracionalidad.La parte no justifica estos elementos. Desestimación de la casación por falta de perjuicio.
Resumen: Contrato de permuta financiera celebrado antes de la incorporación al Derecho español de la normativa MiFID. Obligaciones legales de información de la entidad financiera. Error en el consentimiento. Con anterioridad a la trasposición de la Directiva MiFID, la normativa del mercado de valores ya obligaba a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que había de darse a los clientes. Lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto financiero contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, ya que esa ausencia de información permite presumir el error. El deber que pesaba sobre la entidad recurrente no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía. El desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero. Cuando se trata de "error heteroinducido" por la omisión de informar al cliente del riesgo real de la operación, no puede hablarse del carácter inexcusable del error.
Resumen: Acción de anulación de contrato de swap por error vicio del consentimiento. Infracción procesal. Imputación de parcialidad a la juez de primera instancia por saludar a la directora de la sucursal, compañera de facultad. El cumplimiento de elementales normas de cortesía no puede ser interpretado como un signo de parcialidad. El simple conocimiento o la amistad no es causa de recusación o de abstención solamente lo es la amistad íntima con cualquiera de las partes, ni siquiera con sus profesionales o empleados. La normativa que rige la contratación de productos y servicios de inversión impone a las empresas que operan en este mercado un estándar muy alto en el deber de información a sus clientes. Lo relevante a efectos de apreciar infringida la normativa sobre el mercado de valores es que la entidad de crédito no suministrara al cliente una información comprensible y adecuada sobre este producto que incluyera una advertencia sobre los concretos riesgos que asumía y la entidad que podían alcanzar los mismos y no se cerciorara de que el cliente era capaz de comprender estos riesgos y de que, a la vista de su situación financiera y de los objetivos de inversión, este producto era el que más le convenía, lo que no ha sido cumplido en este caso. La intensidad de estos deberes de información son tanto mayores cuanto menor es la capacidad del cliente para obtener la información por sí mismo, debido a su perfil inversor.
Resumen: Procedimiento de incapacitación iniciado por madre con solicitud de personación del padre en proceso de divorcio. En la instancia se rehabilitó la patria potestad, a ejercer exclusivamente por la demandante. El padre interpone recurso extraordinario por infracción procesal solicitando la nulidad por denegarse su personación: la inadmisión de la personación tardía del padre no es causa de nulidad, pues no son los derechos de los progenitores los que deben tutelarse, sino los de la persona cuya incapacidad se solicita, sin que aporte esta denuncia nada a la defensa y protección del incapaz: al padre podía asistirle un interés directo y su intervención podía haberse aconsejado al amparo del artículo 13 LEC, pero esta intervención no se suscitó así ni permitiría la retroacción de actuaciones, más aún cuando se cumplimentó la audiencia a los parientes más próximos y se recabó nuevo informe médico forense, cuya valoración cuestiona en el recurso. Este nuevo informe habla de una discapacidad intelectual leve irreversible, siendo autónomo para vestirse y asearse, hechos que determinan un ámbito de protección distinto a una incapacitación absoluta, con apoyos personalizados y efectivos en beneficio de la persona afectada para proteger su personalidad. La incapacitación no cambia la titularidad de derechos fundamentales, aunque sí determina su forma de ejercicio. Con los datos existentes, se requiere la intervención de un curador en el ámbito médico y económico (mayor trascendencia).
Resumen: La Sala desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos. Considera que la sentencia impugnada no infringe los preceptos procesales denunciados, dado que, no se ha justificado que la prueba que se considera indebidamente admitida haya sido determinante del fallo del litigo. De otra parte no aprecia la existencia de error fáctico alguno, ni conclusiones ilógicas y tampoco defecto de motivación o de infracción de las reglas de la carga de la prueba. Asimismo desestima los recursos de casación interpuestos. Considera que el fraude de acreedores no limita su virtualidad a servir de fundamento de la acción rescisoria, pues el propósito común de defraudar puede fundar un acción de nulidad contractual. Tales acciones no pueden ejercitarse en cualquier situación en la que se haya concertado, al menos aparentemente, un negocio jurídico y se haya producido un fraude para los acreedores, sino que dependiendo de la concurrencia de diferentes requisitos y de la naturaleza de ese "fraude de acreedores", podrán ejercitarse unas u otras, o hacerse alternativamente para el caso de que no resultara suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos más estrictos exigidos en una determinada acción respecto de los exigidos en otra. Por último en el primer motivo de uno de los recursos, la recurrente modifica los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, incurriendo en el defecto casacional de petición de principio.
Resumen: Reclamación de cantidad por precio de obras ejecutadas por la demandante con demanda reconvencional. Desestimación en la instancia. Previa sentencia de la Sala Primera estimando por cuestiones de forma el recurso extraordinario por infracción procesal con devolución de actuaciones para el dictado de nueva sentencia. La nueva sentencia remitida coincidía íntegramente con la sentencia anterior, pero con cambio de ponente. La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, no existe infracción de precepto legal, el mandato del tribunal fue que se dictase nueva sentencia, pero no necesariamente distinta. Se desestima el recurso de casación, la interpretación del contrato de obra realizada por la Audiencia Provincial no es errónea ni arbitraria. No cabe la cita indiscriminada de preceptos en casación, pues no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se haya la infracción, sino que es la parte recurrente la que debe concretar la norma que considera infringida y expresar exactamente en que consiste la infracción.
Resumen: Protección de menores extranjeros no acompañados. Constituye doctrina jurisprudencial que "El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad". En este caso, es determinante que el extranjero compareció en dependencias policiales portando pasaporte en vigor, según el cual, quedaba acreditada su minoría de edad (tanto entonces como en la fecha en que se dictó la resolución administrativa impugnada). El pasaporte hace prueba plena de la fecha de nacimiento lo que impone a la Administración la carga de probar que el dato no es cierto, por ejemplo cotejándolo con el certificado de nacimiento, lo que no ha sido el caso. No puede aceptarse que el recurrente fuese un extranjero indocumentado cuya minoría pudiera ponerse en duda
Resumen: Demanda de reclamación de daños y perjuicios por las obras que se tuvieron que llevar a cabo tras la compra de un edificio entero compuesto de viviendas debido a un expediente municipal, basándose en el cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega de la cosa vendida. La sentencia de segunda instancia confirmó la del Juzgado, desestimando ambas la demanda con base en que la demandante era una entidad altamente especializada en la comercialización de edificios y viviendas y conocía el estado de las obras ejecutadas por la demandada. Recurso extraordinario por infracción procesal, en el se combate sin éxito la valoración de la prueba documental y de presunciones, por la que se declara probado que la demandante, dada la alta cualificación profesional que poseía, conocía las irregularidades del edificio. Recurso de casación, en el se alega que la compradora demandante no conocía ni podía conocer la actuación ilegal y causante del daño de la vendedora, así como que esta conocía las irregularidades e ilegalidades de la cosa, imputándole responsabilidad. El primer extremo ha de ser rechazado porque la valoración probatoria ha quedado incólume y el segundo también, puesto que siendo un hecho probado que la compradora conocía el estado de las viviendas, compró conociendo los detalles técnicos del edificio, asumió el riesgo y no puede ahora reclamar daños y perjuicios.
Resumen: Acción de rescisión por lesión de más de la cuarta parte en la porción hereditaria que se le adjudicó en la partición realizada respecto del caudal relicto del causante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de motivación e incongruencia omisiva. No cabe hablar de falta de motivación por el hecho de que la sentencia hubiera dejado de pronunciarse sobre determinadas pretensiones de las partes, pues precisamente la falta de motivación ha de ponerse en relación con el pronunciamiento que se considera inexplicado y ausente de respaldo, lo que cabalmente es distinto e incompatible con la incongruencia que consiste en la falta de pronunciamiento o en el pronunciamiento discordante con el objeto del proceso y las alegaciones efectuadas por las partes en defensa de sus pretensiones. La sentencia expresa de modo comprensible cuáles son las razones por las que desestima la demanda compartiendo los razonamientos que al efecto ya se contienen en la sentencia de primera instancia, lo que constituye la esencia de la motivación. Tampoco es incongruente, pues se trata de una sentencia que desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones. Improcedencia de plantear cuestiones nuevas. Carga de la prueba: ámbito casacional. Valor probatorio de los documentos públicos, no se contradice el contenido del cuaderno particional. Valoración de los informes periciales. Reglas de la sana crítica, no se extrae error notorio o patente en su valoración por la sentencia.